jueves, 27 de mayo de 2010

MEDIDAS RECORTE SALARIAL

La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO) analiza el Real Decreto de materias extraordinarias para la reducción del déficit público, que se publicó el 24 de mayo de 2010 en el Boletín Oficial de Estado (BOE). Asimismo, desglosa por categorías y niveles lo que va a suponer el recorte en la nómina de cada trabajador y trabajadora, cuya aplicación tendrá lugar a partir del próximo 1 de junio
La reducción aplicable a los distintos conceptos salariales, así como las formas en que ésta habrá de realizarse encuentra variaciones sustanciales en función de cuál sea la Administración sobre la que recae la aplicación de las medidas.
El Real Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros dice establecer criterios de proporcionalidad, pero para el personal funcionario. Sin embargo, en cuanto al personal laboral la reducción se realiza sobre la masa salarial (5%), cuya aplicación individual se deberá negociar en los distintos ámbitos.
En cuanto a la aplicación de los recortes cabe destacar lo siguiente:
Común a todo el personal:
1. Los efectos de la reducción serán a partir del 1 de junio de 2010.2.No se aplicará la reducción a la paga de junio de 2010.3. La realización de los cálculos se hace de forma tal que, a efectos de “cuadrar” el porcentaje de descuento, es en la paga extraordinaria de diciembre de 2010 cuando se sufre un descuento que equilibra la reducción pretendida.
Personal funcionario y sometido a régimen administrativo y estatutario
1. Reducción en sueldo y trienio que va desde un 4,5% en el Grupo A1 a un 0,25% en el C2, manteniéndose invariable el Grupo E.2. Reducción del complemento de destino en un 5% en todos sus niveles, del 1 al 30.3. Reducción del complemento específico en un 5%.4. La reducción en los complementos de asignación Departamental (por ejemplo: productividad) se deja en manos del propio departamento, de tal modo que la afectación individual que de ello pueda seguirse se realizará de forma unilateral.
Personal laboral
1. Reducción del 5% de la masa salarial, conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y gastos de acción social.2. Reducción de un 5% de todos los componentes retributivos integrados en nómina.3. Ese mismo 5% se aplica al personal de alta dirección, al no acogido a un convenio colectivo que no tenga consideración del alto cargo y al resto de personal directivo. (Aquí no se aplica la tan nombrada equidad y proporcionalidad, cuando los salarios de este personal son considerablemente superiores).4. El Real Decreto establece que la nómina del mes de junio se aplicará la reducción individualizada del 5% de las cuantías de todos los conceptos retributivos, lo que supone el límite máximo de la masa salarial, pero deja abierta la posibilidad de modificar la aplicación definitiva mediante la negociación colectiva.
Tal y como ya preveía la FSS-CCOO, el Real Decreto, por más que expresa vocación de aplicación universal, carece de instrumentos para hacerlo. De tal forma, la aplicación en su totalidad dependerá de cada comunidad y/o ente local.
Tan sólo resultará de aplicación obligada la reducción respecto de las cuantías del sueldo base, trienios y complemento de destino, por tratarse de cuantías que se fijan desde los Presupuestos Generales del Estado. Por otra parte, falta el porcentaje de reducción de retribuciones que deberán aplicar las comunidades autónomas. En este sentido, el mismo Real Decreto Ley aconseja que el Complemento Específico se reduzca en el mismo porcentaje para todos los grupos (5%).
Con respecto al ámbito de afectación del Real Decreto Ley, la FSS-CCOO destaca que el texto excluye, en su Disposición Adicional Novena, al persona laboral no directivo de las sociedades mercantiles, al que se refiere el apartado Uno. g) del artículo 22 de la citada Ley, y al personal laboral no directivo de las Entidades Públicas Empresariales, salvo que por negociación colectiva las partes decidan su aplicación.
Asimismo, la Disposición Adicional Tercera aplica los ajustes en materia retributiva a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y a sus entidades y centros mancomunados.
La FSS-CCOO anima a todos los trabajadores y trabajadoras a que participen en la huelga general convocada en el sector público el próximo 8 de junio para mostrar el rechazo a estas medidas por considerarlas injustas e ineficaces.
Para cualquier aclaración sobre la repercusión y aplicación del Real Decreto Ley en tu nómina acude a tu Sección Sindical de CCOO más cercana.

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